La Corte de Apelaciones de Chillán (Región de Ñuble) rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el night club “Pecadoras” en contra de un fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad. El recurso pedía anular el juicio e iniciar uno nuevo.
El fallo de dicho juicio había acogido la demanda de una trabajadora por despido injustificado y cobro de prestaciones. La resolución se fundamenta en que la relación laboral no cumplió con el tiempo mínimo de un mes exigido para declarar la nulidad del despido, según el artículo 162 del Código del Trabajo.
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La trabajadora fue contratada el 14 de septiembre de 2023 y despedida el 2 de octubre de 2023, con una relación laboral que duró solo 20 días, por lo no debería haber sido desvinculada.
El fallo de primera instancia establece que el vínculo laboral fue insuficiente para aplicar la nulidad del despido, la cual solo procede cuando el empleador omite el pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido.
En su fallo, el juzgado señala que “para que proceda la nulidad del despido […] se establece como presupuesto fáctico […] el no pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido […] situación que no ocurre en el presente caso en que, como se señaló, la demandante alcanzó a prestar sus servicios por un término aproximado de 20 días”.
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Ordenan indemnización
La sentencia original ordena al night club pagar una indemnización por aviso previo de $1.200.000, junto con $33.200 por feriado proporcional y $300.000 en remuneraciones adeudadas, más los ajustes de intereses correspondientes. }
Según el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, la desvinculación fue comunicada a través de mensajes y audios enviados por la aplicación WhatsApp. Este medio fue también utilizado para formalizar el despido de la trabajadora.
Tribunal declaró que la sentencia es correcta
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por el ministro Guillermo Arcos, la ministra Érica Pezoa y la abogada integrante Paula Cornejo, respaldó el fallo del juzgado de primera instancia.
En su resolución, el tribunal concluye que “de acuerdo a la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, el sentenciador aplicó correctamente el derecho”.